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Fallos: 72:357 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1896. ° Suprema Corte :

La cuestion prévia, suscitada por la empresa del Ferrocarril Central Argentino, fué considerada en la discusion de la ley número 3367 ante el Honorable Senado y allí quedó establecido, sin discrepancia, que esa ley se refiere al futuro, que su sentido no obstante las palabras observadas e desde la promulgacion de la presente» y «exclusiva necesariamente representado» no comprende los litigios en actual tramitacion, y sólo mediante tales declaraciones fué que el Honorable Senado le acordó sanción Diario de Sesiones del Senado, sesion de 14 de Setiembre de 1895). No sólo los principios y doctrina comun referidos en el auto recurrido, sino las declaraciones de la misma cámara iniciadora del proyecto de ley sancionado, confirman de un modo explícito la inteligencia dada á la ley sobre representacion del fisco. Se ha de servir V. E. por ello, confirmar por sus fundamentos el auto recurrido de foja 514.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 21 de 1898.

Vistos y considerando: Que con arreglo al artículo primero de la ley número tres mil trescientos sesenta y siete, el fisco na=

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-357

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