9 El artículo 62 de la ley penal de 1863, querige el caso, vstablece para los que falsifiquen estos billetes, la pena de cuatro á siete años de trabajos forzados y muita de 500 á 5000 pesos moneda nacional, No habiendo circunstancias que hagan modificar la gra= duacion ordinaria, la pena, si el delito se hubiere realizado, sería «le cinco y medio años de trabajos forzados y multa de 2750 pesos moneda nacional (art...), y correspondiendo úála tentativa desde la cuarta parte hasta la mitad de esa pena, tendríamos, tijando el medio entre esta enarta y mitad, dos años y veintiun días de trabajos forzados, En cuanto á la multa, la media entrela cuarta parte, y la mitad del término medio de la fijada en el artículo 62, sería 1031 pesos, más como esta pena debe graduarse tambien en zten= cion ú las condiciones de fortuna de los procesados, el juzgado la tija para Varoni y Zuech en setecientos posos moneda nacioval y para Losse en el mínimum; es decir, quinientos pesos, por ser pública y notoria su pobreza, En su mérito, definitivamente juzgando, fallo: condenan= do á los procesados Nicolás Varoni, Jorge Zuech y Hermann Losse ú sufrir la pena de dos años y veintiun días de trabajos forzados y multa de setecientos pesos ú los dos primeros, y de quinientos á Losse, con computacion del tiempo de prision que llevan sufrida. Hágase saber original, repóngase, traseríbase y en su caso ofíciese al ministerio de justicia, C. Moyano tiacitúa,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:348
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