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Fallos: 72:346 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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E 346 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
do por la ley es delito, debe tenerse en consideracion que la Jey de 1863, noes un código que tenga legislada toda la teoría penal, sino una ley especial que supone la existencia de leyes comunes que rijan la modalidad de los delitos y que mande guiarse por esta ley comun para aplicar la pena de estas modalidades, Por tal razon esta ley establecía que los delitos del fuero federal no previstos en ella, se castigarán segun las leyes comunes (art. 93 cit.).

6" Que la Suprema Corte de Justicia tiene declarado en reiteradas ocasiones y posteriormente, confirmando un fallo de este juzgado en el caso de Niflis Calancis, en Julio de 1895, que las circunstancias atenuantes y agravantes deben graduarse segun la ley comun; y que el delito ó la tentativa del delito pueda ser punible no obstante no haber sido esta última legislada en la ley de 1863. La Suprema Corte confirmó la sentencia en que se condenaba á Niflis Calancis como autor de tentativa de falsificacion (sér, 2", tomo 14 pág. 416 ; sér. 1°, tomo 5", pág. 480; sér, 2", tomo P, pág. 396; sér. 2", tomo 2 pág. 47 ).

7 Que en cuanto al desistimiento voluntario alegado por los procesados, es tambien improcedente, Varoni, confiesa que no pudieron falsificar y fué capturado por la Policía. En cuanto áZuech y ú Losse, probada su intervencion, no pueden invocarla presuncion del artículo 10 del Código Penal, porque la presuncion ¿uris del veluntario desistimiento nunca puede invoear Zuech que no desistió, que fué descubierto con los instrumentos del delito, escondidos en su casa, y tomado él por la policía, siendo aplicable tambien á él la prneba de que no pudieron falsificar. Losse invoca su desistimiento y lo funda especialmente en que voluntariamente se presentó á la autoridad denunciando el hecho. Pero sí se tiene en cuenta que segun el perito 70 pudo falsificar, que segun su misma confesión no les enseñó á falsificar, porque no tenían bastante dinero los proce sados, motivo distinto del que supone y aun persigue la ley; y

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-346

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