Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 2 de 1893, Vistos : Considerando: Que es de derecho que todo el que causa por su culpa un daño á otro, debe repararlo (artículo mil ciento siete, Código Civil).
Que en este caso se hallan los demandantes respecto de las costas causadas ú estos últimos, por las actuaciones de la demanda de foja siete, que ha sido retirada rec en despues de recibida la causa ú prueba.
Por esto, y por los fundamentos del auto de foja cincuenta y cuatro vuelta, se confirma, con costas, el apelado de foja cuarenta y una vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse. Notifíquese original.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT,
CAUSA LIV
Criminal contra Pedro Nougues y otros, por falsificación de billetes de curso legal Sumario. — Probada la participacion en la falsificacion de billetes de curso legal, corresponde aplicar la pena establecida por el artículo 62 de la ley criminal penal,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:267
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