contra don H, R. Schlieper, y procédase bajo la responsabilidad de los demandantes al embargo solicitado en el otrosi del precedente escrito, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.
tGranel.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 15 de 1897, i Siendo ajustados á derecho los fundamentos del precedente escrito, se declara que las costas causados en este juicio son á cargo de los señores Branca hermanos, que han desistido de la querella, Granel, Auto del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 17 de 1597.
Y vistos: Y considerando: Que este tribunal al dictar el auto de foja 41 vuelta se ha ajustado á la regla de procedimientoque establece que « cuando el actor desiste de la demanda debe pagar las costas del juicio », como lo ha resuelto la Suprema Corte en numerosos casos y entre estos en la causa que se registra en el tomo 18 pág. 158 , série 2" de sus fallos ; no se hace lugur, con costas, ú la revoratoria solicitada, y se concede el recurso subsidiariamente interpuesto para ante el superior á quien se elevarán los autos en la forma de estilo.
Gervasio Granel.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:266
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