Fallo de la Suprema Corte tuenos Aires, Febrero 3 de 1698.
Vistos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento — ocho de la ley de procedimientos, estando hecha en debida forma la notificacion de foja veintitres, y por los fundamentos concordantes del auto de foja treinta vuelta, se conlirma el apelado de foja veinticinco vuelta; no haciéndose lugar á la condenacion en costas reclamada en la apelacion deducida á foja treinta y cinco, por no haber mérito para ello. Repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE,
CAUSA LIL
Criminal por sumario instruido con motivo de la muerte de Luis Pohú ; sobre competencia Sumario. — En las causas criminales, la prevencion en su conocimiento justifica la competencia del juez.
Caso. — Habiéndose remitido al juez federal de La Pluta el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:13
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