practicarse despues de vencido, lo que se explica teniendo en cuenta que la exigencia de prueba despues de vencido el término es una verdadera restitucion de él, lo que es absolutamente prohibido por la ley.
Así lo ha resuelto la Suprema Corte en los fallos que se registran en la série 2", tomo 2 pág. 286 ; tomo 11, páginas 27 y 459; tomo 14 pág. 623 ; tom» 15, páginas 484 y 495; tomo 16 pág. 390 .
6" Que tampoco obsta á lo considerado el silencio de la pir= te demandada al serle notificados los decretos de fecha 12 de julio y 2 de agosto ordenando la ratificacion, porque se trata de una ley deórden público, cual es la queregia el término probatorio en el interés de la pronta terminacion de los juicios y las partes, por su voluntad, no pueden desvirtuarla ó dejarla sin efecto, T° Que, finalmente, es de tener en cuenta que al pedir la ratificacion de testigos, la parte de Medina no ha pedido prórroga del término probatorio por residir los testigos fuera de esta ciudad, segun se ha visto despues por el suscrito en el sumario ofrecido como prueba.
Por lo expuesto, se revoca por contrario imperio el decreto de fecha 6 de agosto último sobre exámen de testigos y habiendo sido pedida estemporáneamente la ratificacion de los del sumario traido, por la parte de Medina, no se hace lugar á su exámen, hágase saber y repóngase los sellos.
Nufino Cossio.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:187
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