en la audiencia del dia 14 del corriente á las 2 p. m. Alterecra y cuarto puntos téngase como parte de prueba los documentos y expediente indicados, Al quinto, traslado.
Campillo.
El apoderado del capitin Larsen se opuso á la pericia diciendo:
En primer lugar, esa dilizencia no la puede pedir sinó el consignatario de la carga, que para el capitan Larsen lo fué, y lo es el Banco Inglés del Río de la Plata. € La Sanitaria » nunca tuvo relaciones jurílicas con mi representido. En segundo lugar, se trata de carga que se entregó hace más de seis años (en Azosto de 1889) y que consistía en caños de barro, de modo que si se rompieron, hoy deben ser polvo, áno ser que se hubiera guardado cada pedazo de barro dentro de fanales de cristal, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 28 de 1896, Y vistos : Por los fundamentos del escrito de la parte de Larsen, que precede, no se hace lugar al quinto petitum del escrito de « La Sanitaria ». Repóngase el sello.
P. Olaechea y Alcorta.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:184 
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