Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal (ad-hoc) Buenos Aires, Setiembre 30 de 1897, Visto el presente incidente por la parte del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, sobre revocatoria de la providencia de fecha 6 de agusto sobre exámen de testigos.
Y considerando: 4" Que según el informe del secretario, que antecedo, el término ordinario de prueba dentro del municipio venció el 6 de julio último inclusive, 2" Que la solicitud de la parte de Medina pidiendo la ratificacion de los testigos del sumario ofrecidos como prueba, ha sido presentada el día 7 de julio último, romo puede verse enel cargo puesto por el secretario al pié de ese escrito.
3" Que el simple cotejo de las fechas expresadas, demuestra que la diligencia de prueba de ratificacion de testigos ha sido solicitada al día siguiente de vencerse el término probatorio.
4" Que no obsta álo considerado, la circunstancia de haberse concedido ála empresa del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario una prórroga del término probatorio para producir pruebas en Buenos Aires, por cuanto el término de prueba acordado para fuera de este municipio no es hábil para producir prueba en él, como lo tiene declarado la Suprema Corte en el fallo que se registra en la serie 1°, tomo 8", págnia 209.
5 Que del espíritu de la ley de procedimientos, en el título de la prueba, se deduce claramente que toda diligencia de prueba debe ser pedida dentro del término probatorio y hasta practicada dentro de él, salvo que causas extrañas á la voluntad de las partes hayan impedido su recepcion, en cuyo caso pueden
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:186
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