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Fallos: 72:192 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Fatlo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 28 de 1896.

Y vistos: En el incidente de revocatoria del auto de foja 18, por los fundamentos del escrito de fojas 20 y 24, se revoca por contrario imperio el auto de foja 18, Repónganse los sellos.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte BuenosfAires, Marzo 19 de 1895, Vistos: Tratándose de una diligencia autoriz:da por la ley artículo mil doscientos cuarenta y seis, Código de Comercio anterior, y el artículo mil noventa y siete del vigente), y apareciendo endosados los conocimientos e foja nueve, segun se ve en e! márgen del anverso de cada uno de ellos, sin que esto im= porte prejuzgar sobre el alcance del endoso y las responsabilidades que del mismo puedan derivarse, se revoca el auto apelado de foja treinta y cuatro, declarándo:e subsistente el de foja diez y ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.

LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-192

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