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Fallos: 72:190 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Las palabras inglesas e or to his or their assigns» equivalen á las palabras castellanas <á su órden». Los traductores, ciñéndose estrictamente á la letra de los documentos, traducen cuanto sea posible palabra por palabra, El significado de assigns no es de cesionario en el sentido que pretende entenderlo el capitan Larsen, Segun él, el cesionario de los conocimientos sería aquel á quien se cedieran los derechos de los mismos, empleando para ello la forma señalada en el Código Civil para la cesión de créditos, pues dice que sí se le hubiera manifestado la cesio 1 á « La Sanitaria », se hubiera opuesto, Que su representada sostiene que los conocimientos le pertenecen por haberle sido enmtosados por el Banco Ingles, quien podía bacerlo y más cuando el mismo conocimiento dice, que se entregue la mercadería al Banco ó á su órden, rallo del Juez Federal Ruenos Aires, Abril 7 de 1890, Vi-to=: Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito, y teniendo presente que la palabra inglesa assiyns empleada en los conocimientos acompañados, signilica según Webster Diccionario, página 84), la persona ú quien se transfiere una propiedal, equivaliendo por consiguiente á la palabra endosatarío, segun el context» de los referidos conocimientos, no ha lugar á la e, »sición deducida á foja 7, y cúmplase el auto de foja 5. Repóngase la foja.

Virgilio Tedin.

El capitan dedujo los recursos de reposicion y apelacion en subsidio: Que en su demanda «La Sanitaria » se dice consiyna

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-190

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