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Fallos: 72:191 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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taria del cargamento, pero no acompaña los conocimientos de que debe resultario, El capitan Larsen, que tenía copia de los conocimientos en que se dice que debe entregar el cargamento al Banco Inglés del Rio de la Plata 6 á sus e assiyns», debfa entender, que el Banco había transferido los conocimientos á «La Sanitarias en forma legal, y como no tenía confianza en el supuesto cesionario (La Sanitaria), son las razones que expresó, se opuso ú la transferencia.

Que enla hipótesis de que la traduccion correcta al idioma castellano de la palabra inglesa e assigns > empleada en conocimientos, serf1 equivalente á endosatario ó á la órden, lo que no es y no puede deducirse ni del diccionario de Webster, ni de otro autor competente, porque la única version correcta es la de cestonarios, los conocimientos presentados en autos por la ac— tora demuestran que no hay tal endoso. El Código de Comercio, en su artículo 1201, no permite hacer transferencia de los conocimientos d /a órden por endoso, de que se deduce que por conocimientos que no son la órden, ese modo sencillo de transferencia no surte efecto.

Que en el presente caso n0 hay ni endoso ni otra forma de transferencia, Que probablemente con una primera idea de transferirlos por endoso, dió principio «i la fórmula endosante, pero se arrepintió y la borró y no la firmó.

Que el Banco Inglés del Rio de la Plata tampoco ha tenido la intencion de transferir los conocimientos 4 «La Sanitaria», sino que ha querido quedar dueño del cargamento, resulta de la nota de ese Banco dirigida al capitan Larsen, cuya nota obra en el arriba citado juicio de Reynolds contra dicho Banco, en la cual el Banco, como consignatario, ordena al capitan dónde ha de entregar el cargamento,

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-191

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