buque « Danon », solicita un término extraordinario para que puedan practicarse dichas diligencias, cuyos detalles los solicitará en oportunidad ; sin indicar con precision fechas ni contenido, sin consignar el valor de las costas ú ofrecer fianza por ellas ; y sin prestar el juramento preserito en el último inciso, 3 Que la expresion de esas enunciaciones es evidente que debe conteneria el escrito en que se solicita el término extraordinario, pues que debiendo correrse traslado de esa peticion, es menester que desde ya se hallen en ella los motivos de consideración para que la contraparte pueda evacuarlo en un sentido ú otro y la autoridad resolver.
Por estas consideraciones y las concordantes del escrito de foja 67, no ha lugar, con costas, é la revocatoria solicitada, y se voncede en relacion y en ambos efeetos el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, elevándose los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo, Considerando: En el incidente promovido por el actor á foja 82, que la medida de prueba recurrida no obsta ú la pericial ordenada y puede ejeentarse sin perjuicio de ésta, Por esto, no ha lugar á la reposicion solicitada, Reponzanse la fojas, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1898, Vistos: Por sus fundamentos y por los del auto de foja cien, se confirma, con costas, el apelado de foja cincuenta y tres vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:182
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