Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 895.
Vistos: Estando pendiente de resolucion judicial la responsabilidad del capitan Lirsen en li litis promovida por e La Sanitaria » contra dicho capitan y no siendo en este caso conducente la diligencia solicitada en el quinto petítum del escrito de foja cincuenta y seis, para resolver la tercería deducida, se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y seis. Repuestos los sellos, devuélvans +.
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN
— OCTAVIO BUNGE. 
CAUSA NAL
Don Abrahan Medina contra la empresa del Ferrocarril Euenos Aires y ltosario, por daños y perjuicios; sobre pruebas Sumario. — 1? Nu debe hacerse lugar ú las pruebas solicitadas despues de vencido el término probatorio. 
2" El acordado para producir pruebas fuera del municipio no es hábil para los que deban producirse dentro de él.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:185 
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