—2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 22 de 1897.
De conformidad con lo pedido en el presente escrito, y ha ciéndo:e efectivo el apercibimiento decretado ú foja 22 vuelt:, se dan por absueltas, en rebeldía de don José Nogueroles, las posiciones contenidas en el pliego que se encuentra depositido en Secretaría, el cual se agregará á los autos.
Urdinarrain.
Auto del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 5 de 1897, Y vistos: Considerando: Que de acuerdo con el artículo 108 de la ley nacional de procedimientos, cada parte puede poner posiciones ú la contraria, despues de contestada la demanda, en cuyos términos han sido puestas las posiciones de foja 24; que á foja 22 vuelta consta el auto ordenando la absolucion de posiciones bajo apercibimiento, el cual fué notificado en el domicilio legal del demandante, como consta á foja 23 vuelta, habiendo más del intervalo exigido por la ley entre el día de la notificacion y el de la absolucion, Que por todo esto, y no habiéndose pedido diligencia alguna antes del día señalado, ni justificidose imposibilidad material de concurrir al acto, corresponde decretar, como se decreta, no haciendo lugar ála revocatoria pedida, y concédese en relacion el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte, donde se elevarán los autos en la forma de estilo. Repúngase el papel.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:12
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-12
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