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Fallos: 72:167 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Caso. —El representante del Banco dedujo demanda ejecutiva contra don Ernesto C. Herrera, á quien sele citó por edictos en virtud de no conocerle su domicilio. Vencido el término de los edictos, el representante del Banco solicitó que, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, se dé por reconocida ia firma del demandado.

Fallo del Juez Federal San Juan, Noviembre 11 de 1897.

Autos y vistos : No habiendo comparecido don Eruesto C. Herrera, en el término del emplazamiento, nómbrasele en calidad de defensor al doctor don Manuel García, á quien sele hará saber para su aceptacion y juramento en forma. Agréguese los periódicos acompañados, y en cuanto al reconocimiento de firma que sesolicita, no ha lugar, porque la disposicion del artículo 253, ley de procedimientos, sólo autoriza, sucediendo la incomparecencia, para el nombramiento de defensor y no para la declaracion de rebeldía del citado, como lo tiene ya resuelto la Suprema Corte de justicia nacional en la causa CXLII, de don Francisco Ferrari contra don José L. Cáseres, contenida en la cuarta série, tomo 2", entrega 3".

Albarracin.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-167

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