debido i numerosas atenciones que en ese momento pesaban sobre el juzgado.
En cuanto á lo que se maniñicsta en dicho escrito de foja 95, de que el demandante no presentó el interrogatorio al tenor del cual debían declarar los testigos por ella presentados, ello no es exacto, pues ú foja 89 consta, agregado con fecha 24 de Febrero, es decir, dos días antes de recibírseles su declaracion, dicho interrogatorio.
Respecto á lo que se manifiesta en el escrito de foja 97, quedan justificados los hechos en lo que respecta á la concurrencia de los testigos presentados por dicha parte demandante, como asimismo de que constaba ya agregado en autos el interrogatorio al tenor del cual debían declarar, En fé de ello, y cumpliendo lo mandado, otorgo el presente que sello y firmo, en Buenos Aires á2 de Setiembre de 1897, E. M. Zaralia, Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 4 de 1897.
Y vistos: atento lo que resulta del precedente certificado del actuario, que las diligencias de prueba sobre que versa este incidente no pudieron verificarse por causa de las ocupaciones del tribunal, y que el interrogatorio al tenor del cual debían ser examinados los testigos se hallab1 agregado á los autos con anterioridad al día designado para las declaraciones, Y considerando: que por lo tanto, no puede atribuirse 4 negligencia del interesado lo sucedido, no ha lugar á la revocatoría solicitada, y se concede en relación y en ambos efectos el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:165
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