y 150 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Despues de este decreto la parte de Bayá presentó escrito manifestando que no habiendo opuesto el ejecutado otra excep— cion que la de incompetencia de jurisdiccion, y no pudiendo oponer ahora ninguna otra, con arreglo al artículo 269 de la ley nacional de procedimientos, pedía al juzgado dictara sentencia de remate. El juzgado, considerando que por haberse declarado incompetente el juzgado de comercio de la Capital debía reputarse como nulo y sin efecto lo actuado ante él, en vista de no haber sido vi siquiera reproducido ante el juzgado de seccion, proveyó lo siguiente :
Buenos Aires, Febrero 25 de 1897.
« Atento el estado de la causa, no ha lugar por ahora, « Urdinarrain. » De este decreto la parte de Bayá apeló y el juzgado proveyó :
€ Buenos Aires, Marzo 8 de 1897, «No siendo apelable el auto recurrido, por no causar gravámen irreparable, no ha lugar al recurso de apelacion interpuesto, « Urdinarrain, » Este auto es el que ha originado el recurso de hecho interpuesto ante V. E.
Dios guarde á V. E.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:150
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