DE JUSTICIA NACIONAL 151 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 17 de 1898, Autos y vistos: Resultando de la Exposicion de la parte y de lo informado por el juez federal que no se ha promovido ante él demanda alguna por el recurrente, ni que se haya acreditado el fuero en debida forma, devuélvanse estas actuaciones á los efectos que hubiere lugar. Repóngase el papel.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.
CAUSA XXXI
El doctor don José €. Paz, contra la compañía de vapores « Mensajerias Maritimas »; sobre daños y perjuicios Sumario. — 1° La cliusula sin responsabilidad en caso de muerte, en el contrato de transporte de animales no exime á la empresa de toda responsabilidad, sinó que obliga al demandan te 4 probar que ha habido culpa 6 doto por parte de ella, ó de sus agentes.
2" Probada la culpa, la empresa está obligada 4 abonar el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:151
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