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Fallos: 72:108 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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determinar la legalidad de la detencion provisoria del reclamado, desde que el caso que está á la decision de V. S. nose encuentra comprendido en ese estado del procedimiento, pero el defensor de Walker ha solicitado un pronunciamiento especial y previo sobre la ilegalidad de la detencion de su defendido, y pide que se decrete la libertad inmediata por estar encareelado por una verdadera vía de hecho consumada por la policía de esta provincia. " No obstante que el refugiado ha sido puesto ya, por órden «lvl ministerio de relaciones exteriores, á que V. S. he dado el correspondiente curso, á la disposicion de este juzgado, creo de mi deber ocuparme aunque rápidamente de este punto de la defensa, en atencion ú su pedido y porque es bueno no dejar que se arraiguen precedentes equivocados en nuestro derecho público, Todo pedido de extradicion deberá introducirse por la vía diplomática con los documentos que lo motiven, y aun cuando en algunos tratados ó leyes internas se faculte tambien ú la vía consular para iniciar estas reciamaciones, la ley del año 1885 solamente autoriza la vía diplomática para interponer la demanda de entrega de un fugitivo.

El arresto provisorio de un extranjero podrá ordenarse por el poder ejeentivo nacional ó por los tribunales de la Repúbliea, ú pedido de un ministro diplomático, 6 ú solicitud directa de las autoridades judiciales de un país ligado con la República por tratado de extradicion, siempre que se presente un caso de urgencia, y que se invoque la existencia Je una sentencia ó de una órden de prision, y se determine con claridad la nataraleza del delito del condenado 6 perseguido (artículos 25 y 27 de la ley de 1885).

No hay en los antecedentes que han sido sometidos al estudio de este ministerio, nada que autorice, ni aun que disculpe la detencion de Walker por los agentes de seguridad de esta provincia.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-108

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