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Fallos: 72:113 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 115 nes que observan el procedimient» administrativo, y él mismo nota que en las convenciones más recientes se establece que las piezas que acompañar al pedido deben ser remitidas originales 6 en cópia auténtica, tal cual lo consagra nuestra ley de extradicion en su artículo 19, Jus, inútil hacer un exámen de los caracteres de autenticidad que reviste el mandamiento de arresto que ha acompañado á su pedido el señor ministro plenipotenciario de Chile, desde que ha opinado que este antecedente es insuficiente para dar márgen á la convesion de la extradicion.

Concluyo este dictámen, ratilicando mi opinion de que V,S.

no está autorizada para ordenar la extradicion que se ha solici— tado por el gobierno de Chile, del prófugo Jorge Walker.

Juan E. Serú.

Fatlo del Juez Federnl Mendoza, Febrero 14 de 1598, Vistos lus autos sobre extradición del procesado Jorge E.

Walker, á solicitud del gobierno de Chile, por intermedio de su Legacion en esta República, de cayos antecedentes resulta:

1 Que el día 30 de Noviembre del año próximo pasado, fué aprehendido en el departamento de San Rafael, por un agente de policía, el súbdito chileno Jorge E. Walker, secuestrándose el dinero y objetos que expresa el documento de foja 22; captura áque se procedió por la subdelegacion del departamento antedicho, por orden de la jefatura de policía de la ciudad, á requisicion del señor agente consular de Chile, mientras sc daba trámite ú la solicitud diplomática instaurada ante el Ministerio
Y. LXXI L)

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-113

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