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Fallos: 72:102 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE no á condicion de que en caso de resultar la criminalidad del encausado, se le imponga la pena menor, debiendo al efecto :

transcribir los artículos relativos del Código Penal argentino.

Caso. — Resulta de las siguientes piezas:

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL (ad hor) Señor Juez Federal :

El defensor de Jorge E. Walker solicita que V. S. decrete la inmediata libertad de su defendido, porque no se ha producido hasta hoy órden de dentencion emanada de autoridad competente; la captura se hizo efectiva á solicitud del Cónsul de Chile y por mandato del señor jefe de policía de esta provincia, que no autoriza ni una ni otra cosa, ni aun en casos de mayor urgencia, ni la ley nacional de 1885 sobre extradicion, ui la parte correlativa del Código penal en materia penal, circunstancia que le da á este encarcelamiento un carácter arbitrario € ilegal, tanto más si se tiene en cuenta que se ha verificado sin los recaudos legales, y en momentos en que el ministro de relaciones exteriores no había aún dado curso al pedido de detencion interpuesto por el señor ministro de Chile acreditado en esta nacion.

Se opone tambien á la entrega de su defendido, porque su extradicion no está autorizada por un tratado especial entre las dos naciones, pues que no puede dársele este carácter al protocolo firmado el 45 de Marzo de 1894 en Santiago de Chile por los plenipotenciarios de ambos países, y aprobado por decreto de nuestro gobierno con fecha 5 de junio del mismo año, desde que

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-102

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