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Fallos: 72:106 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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aun cuando no se pueda desconocer que hay suma conveniencia en la celebracion de tratados á este respecto, en los que se consigue un gran número de detalles que no puede abarcar una ley, y que dependen en ciertos casos de la situacion especial del país.

Noes exacto tampoco, que la ley de 1885 se haya dictado con el limitado propósito de prescribir el procedimiento que ha de seguir nuestro gobierno, para la entrega de los requeridos por una nacion con la cual hubiéramos celebrado tratados de extra dicion, La letra y el espíritu del artículo 1" de aquella sancion legislativa reconoce en el gobierno de la República Argentina la facultad de entregar á los gobiernos extranjeros, en la condicion de reprocidad, á todo individue perseguido, de acuerdo con las reglas que ella establece, La redaccion de este artículo y el alvance de su significado se encuentran luminosamente debatidos en las discusiones que precedieron á su sancion en la honorable Cámara de Diputados de la nacion.

El protocolo firmado con el gobierno de Chile compromete á la República Argentina á entregar ú aquella nacion á los perseguidos por sus tribunales, por alguno de los crímenes ó delitos especificados por la ley de extradicion de criminales, de 25 de agosto del año 1885, que se refugiasen en su territorio, á título de reciprocidad, y con arreglo al procedimiento marcado en sus respectivas legislaciones internas, El procedimiento que ha de seguirse para la entrega del asiJado, reviste una gran importancia, desde e) momento que á este respecto no son uniformes las reglas y los principios adoptados en el mundo civilizado, Desde luego, un pedido de extradicion, decía el doctor Delfin Gallo en aquellos debates de la Cámara de Diputados, pone en presencia de uno y otro á dos intereses antogónicos; por una parte, el interés de la justicia represiva que no quiere que los

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-106

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