El jefe de policia no ha podido dar curso á la solicitud de detencion interpuesta en contra del perseguido, por el señor cónsul de Chile, porque las convenciones entre naciones, no se ejecutan por la intervencion directa delas autoridades administrativas de una provincia, y porque no es posible sustraer á las garantías que tan noblemente otorga nuestra Constitucion á todos los individuos que pisen el territorio argentino, sino en virtud de formalidades y de actos en cuya estricta observancia quede ligada la fé nacional, El pedido del señor cónsul de Chile, la facilidad en darle una acogida favorable por la autoridad administrativa local, la falta de requisitos prescritos por el artículo 25 de la ley sobre extradicion, antes citada, tambien exigidos por el artículo 671 del Código de Procedimientos, forman un conjunto de antecedentes que no deben incorporarse ni ála doctrina ni á la jurisprudencía argentina para el procedimiento que ha de observarse, en casos semejantes, en la detencion de los asilados, y debe declararse, que ellos no han podido motivar el arresto legal de Walker, , Pero esta detencion, que puede juzgarse realmente como una vía de hecho, ha colocado al prófugo bajo la accion del pedido de extradicion interpuesto subsiguientemente por el ministro plenipotenciario de Chile, y su encarcelamiento está ya autorizado con arreglo á las formas que nuestras leyes prescriben, hasta tanto se sustancie y decida sobre su entrega, Véamos ahora, si el pedido de extradicion se ha introducido con los recaudos necesarios para que puedan los jueces autorizar la entrega del requerido.
El artículo 10 de la ley de extradicion, estatuye que no será permitido poner en cuestion la validez intrínseca de los documentos producidos por el gobierno requirente, debiendo el juicio limitarse, á los puntos que él enumera, El señor ministro plenipotenciario de Chile sólo ha acompa
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:109
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