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Fallos: 72:112 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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112 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tro gobierno con el de Chile, y tan imperiosaments exigida por nuestra leyes internas, para poder consentir en la entrega de un asilado, que si se accediera al pedido del señor ministro plenipotenciario de la república vecina, se haría completamente ¡lusoria la intervencion del poder judicial, y se echaría por tierra todo el sistema del procedimiento empleado por la nacion argentina para los casos de extradicion, Semejante resolucion pugnara tambien con los progresos del derecho internacional moderno, que aconseja, por la opinion de sus tratadistas más notables, que se exija por lo menos el auto motivado de detencion como recaudo necesario, á fin de que el poder judicial del país requerido pueda tener su intervencion eficaz sin la cual valdría más quizá dejar impunes los delitos de los refugiados, que entregarlos administrativamente por una mera requisicion.

Opino, pues, que V. S. debe negar la extradicion de Jorge E. Walker, por deficiencia de los documentos que se han acom= pañado al pedido, debiendo comunicar esta resolucion a! minis= terio de relaciones exteriores, á los fines que indica el artículo 22 de la ley de 25 de Agosto de 1895.

Las consideraciones que aduce en su defensa el doctor Laprida, para conceptuar derogada la disposicion que contiene este artículo, no las reputo acertadas, desde que la ley de procedimientos sobre extradicion incorporada al Código de Procedimientos en lo criminal, no contiene ninguna resolucion que contraríe este principio consagrado en la ley de extradicion, y toda ella debe reputarse complementaria de ésta, La formalidad de la legalizacion de las piezas que justifiquen el pedido de extradicicn ha sido introducida, dice Billot, en la jurisprudencia internacional de los países en donde el exúmen de esos recaudos ha sido confiado al poder judicial, y así se explica que este tratadista afirme que esta formalidad no haya sido consagrada por el derecho convencional de aquellas nacio

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-112

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