La celebracion de los tratados de extradicion no crea propiamente el deber de facilitar el castigo de los delitos, porque este deber emana de la justicia, que interesa á todos los pueblos.
Si ellos consignan esta obligacion, es para evitar discusiones frecuentes sobre los diversos puntos que puede contener el tratado, pero eso no excluye la extradicion individual acordada á título de reciprocidad, Esta es la opinion de todos los tratadistas en cuyo número se puede citará Fiori, Billot, Faustin Helie, y este es el principio que las naciones han incorporado ai derecho internacional, aún aquellos, como los Estados Unidos, que exigen mayores formalidades para la entrega de los perseguidos, Si bien es cierto que nuestro país no ha celebrado con la ltepública de Chile un tratado solemne de extradición, existe el protocolo aprobado por ambos gobiernos á que ha hecho referencia la defensa, y aún cuando él no tenga la aprobacion del congreso, no hay duda que sus estipulaciones deben ser de rigurosa observancia, hasta tanto una de las partes contratantes avise ú la otra su propósito de hacer cesar los efectos de la declaracion que contiene, Nuestra constitucion prescribe que los tratados que la nacion celebre tienen que ser sometidos ú la aprobacion del Congreso, y aún cuando un protocolo no es en la generalidad de los casos sinó un acuerdo escriturado que forma parte de un tratado, hay protocolos, como el oresente, que están fundados en una ley del Congreso, y que el poder ejecutivo puede por sí solo celebrar, porque en ello no compromete nada que no esté autorizado á comprometer por esa otra rama del poder público. Pero, aun cuando no resultase una obligacion nacional de ese protocolo, el pedido de extradicion está hecho tambien á título de reciprocidad y ya he dicho, con la opinion de publicistas notables, que el gobierno argentino está autorizado á entregar ú Walker sin tratados, como lo ha consagrado nuestra jurisprudencia,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:105
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