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Fallos: 72:104 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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los tribunales del país que lo reclama le impongan la pena menor.

En los asuntos de extradicion, señor juez, es menester distin guir las cuestiones que pueden llamarse de fondo, de aquellas que se denominan generalmente de forma.

Los principios del derecho internacional y la práctica casi uniforme de todas las nuciones, han consagrado reglas de entendimiento en todos aquellos puntos que se relacionan directa= mente con los casos que pueden ser materia de extradicion. No ocurre lo mismo con las cuestiones que determinan el pro-edimiento que cada país sigue para acordar la entrega del refugiado.

No hay duda de que todos los pueblos civilizados de la tierra reconocen como una obligación natural incorporada al derecho de gentes, de prestarse toda la ayuda posible para perseguir á los delincuentes, porque el deber de conceder la extradicion está en armonía con los fines morales de la sociedad, y con la conveniencia recíproca de los pueblos. La utilidad y la justicia que representan la extradicion, forman una obligacion jurídica que los Estados están en el deber de respetar, aconsejados por el interés de su propia conservacion y para estimular, con la espectativa de la irapunidad, la ejecucion de delitos que se multiplican ton el seguro asilo que las naciones limítrofes dieran ú los maihechores. Si conceder la entrega de un eriminal es un derecho inherente á la soberanía, tambien lo es el concluir tratados, dictar leyes y establecer convenios para hacer efectivo un tributo de la justicia que puede considerarse como una deuda de la humanidad, No es exacto, como lo dice el señor defensor, que la doctrina internacional y las jurisprudencias de las naciones y muy principalmente la nuestra, hayan consignado el principio de que la extradicion no puede acordarse sinó mediante un tratado solemne celebrado de antemano por los dos países.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-104

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