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Fallos: 71:417 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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manera que no deja lugar á la menor duda, que la expropiacion de las acciones en circulacion del Banco Nacional es de carácter obligatorio para el poder ejecutivo y no facultativo como lo pretende el demandado. En efecto, la ley número 2841, como la ley número 8037 que la modificó, fueron sancionadas con el único y exclusivo objeto de liquidar el Banco Nacional de la manera menos ruinosa posible, pero al mismo tiempo breve; el fin perseguido con esas leyes no fué otro que procurar que esa institucion de crédito, á la que estaban vinculados tantos y tan grandes intereses, así públicos como privados, terminara con el menor perjuicio posible para sus acreedores y accionistas, dado el estado precario en que ella se encontraba y la aguda crisis económica y financiera que afligió al país, de consecuencias desastrosas para gobiernos y particulares. Es verdad que esas leyes eran consideradas benignas para con los dendores del Banco, pero no como razon de ser de ellas, sinó como medio y procedimiento eficaz y científico de arribar al resultado apetecido: una liquidacion menos desastrosa para la institucion y menos perjudicial para sus deudores. ¿Es compatible con este incuestionable y reconocido móvil de las leyes citadas, el carácter facultativo que la defensa les atribuye para demostrar que el gobierno ejecutivo no está obligado á la expropiacion demandada, y arribar á la conclusion de que la presente accion carece de base legal? Absolutamente no, pues que tanto equivaldría decir que el poder ejecutivo se halla facultado para no emplear los medios de liquidacion que esas leyes prescriben como necesarios y conducentes al fin perseguido, Por las disposiciones concordantes de ambas leyes se llega a! convencimiento de que han querido que la liquidacion la verifique el gobierno haciéndose cargo del Banco, como única manera de que ella no cause la ruina de los graves intereses comprome— tidos, que se habrían perdido, si la liquidacion hubiese tenido que hacerse con el rigorismo prescripto por las leyes generales,
T. LXXI EL

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-417

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