ponsabilidad de los accionistas y de toda otra consideracion, tomó sobre sí las consecuencias del desastre y garantizó los depósitos del Banco, sustituyendo su responsabilidad á la de aquellos, decreto que si bien constituía el primer acto de liberalidad del gobierno, para con los accionistas, estaba lejos de importar para éstos la exension 6 quita de su responsabilidad en el Banco arruinado, para responder en proporcion de su participacion; que en esta situacion el Congreso sancionó la ley número 2841, confirmatoria del decreto antes referido, la que teniendo en consideracion el estado por demás grave en que se encontraba el Banco y las dificultades de una liquidacion ordinaria, determinó de una manera minuciosa la forma en que ésta debía verificarse, haciendo fácil el cumplimiento de las obligaciones para con el Banco y estableciendo la preferencia que el artículo 39 dispone en favor de las acciones sobre los créditos de la tesorería nacional, con lo que estuvieron conformes los accionistas, no 'sólo porque la encontraron justa, sinó tambien por la preferencia que en lo posible se les acordaba, ya que no lo era con relacion á los créditos particulares y de las administraciones públicas, y sobre todo, porque el gobierno, yendo más allá en su liberalidad, en lugar de someterles é la espera de una liquidacion indefinida de la realizacion del activo del Ban0, para cubrir sus acciones, y haciendo un cálculo liberal sobre el resultado de la realizacion de ese activo, les invitó, por el artículo 35 de esa ley, á que manifestasen si estabau conformes en recibir por sus acciones el cincuenta por ciento de su valor en títulos de seis por ciento de interés y uno de amortizacion, respondiendo los accionistas á esa invitacion con la presentacion al canje de la casi totalidad de las acciones en circulacion, aprovechando la liberalidad del gobierno que posponía sus propios oréditos y capital y les entregaba la mitad del valor de esas acciones, que de otra manera estaban destinadas 4 esperar el resultado de una liquidacion, acerca de cuyo desgracia
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:413
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