do fin no había duda alguna ; ante cuyo hecho y con el informe del crédito público de que más del noventa por ciento ¿de las acciones eran de propiedad del gobierno, éste resolvió declarar cesantes á los desertores, cuyo mandato no tenía ya razon de ser, lo que dió orígen 6 un pleito pendiente de la resolucion de la Suprema Corte, Que en consecuencia se dictó la ley número 3037, de 18 de Noviembre de 18983, que insistiendo en la liquidacion del Banco Nacional y aceptando lo ya hecho, al par que se daban nuevas facilidades á los deudores, se trató de asegurar á los acreedores el pago de sus créditos, dedicándoles á los accionistas el artículo 21, por el cual se autorizó al poder ejecutivo para fijar un plazo dentro del cual deberían presentarse al canje las acciones que aún quedaban en circulacion, de acuerdo con el artículo 35 de la ley número 2841 y estableciendo que las que no se presentasen serían expropiadas, depositando la tesorería nacional su importe en efectivo, en el crédito público, para que allí pudieran ocurrir los tenedores.
Que por las leyes citadas, é partir desde la fundacion del Banco Nacional, se ve claramente que los accionistas han sido considerados como socios del gobierno y que han tenido en su direccion la intervencion que como á tales corresponde, intervencion que cesó cuando esa institucion vino á quedar de propiedad del gobierno por el canje de casi la totalidad de las acciones en circulacion, quien por razones de altos intereses, la tomó á su cargo para evitar una ruina cuya importancia nadie puede desconocer, en una situacion que en sociedades de igual naturaleza importaría su disolucion, pues sus pérdidas alcanzaban al setenta y cinco por ciento del capital, por lo que desuparecida la sociedad y tomado el Banco por el gobierno, los pocos accionistas que conservan acciones sun sus acreedores por el valor deellas, que no es otro que el que tiene todo título de una sociedad disuelta, el valor que le dé el resultado de la li
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:414
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