nes del Banco Nacional, cuyos tenedores representa, depositando previamente el importe nominal de las mismas en efectivo, con sus intereses desde el 1 de Enero de 1894, 4 los efectos del artículo 4° de la ley general de expropiacion de 1866, y en cumplimiento del artículo 24 de la ley número 3037, con costas.
2" Que corrido traslado de la demanda, el procurador fiscal, en representacion del poder ejecutivo, expone: Que tanto por la ley de creacion del Banco Nacional de fecha 5 de Noviembre de 1872, como por las sucesivas que la modificaron, la de 24 de Octubrede1876, que redujo el capital deveinte millones é ocho, la de 42 de Octubre de 1882 que lo anmentó 4 doce, In de 1887 que lo elevó 4 cuarenta y tres millones, dando diferente intervencional gobierno y álos accionistas en su direccion, se ve que este establecimiento tenía el carácter de una sociedad anónima en la que cada uno respondía por el valor de sus acciones y participaba de las utilidades, en proporcion de las mismas durante su existencia, que debía ser hasta el año 1919, segun sus estatutos y de acuerdo con la ley, pero que la crisis económica que afligió al país en los años 1891 y 1892, y que atacó al Banco tan enérgicamente como 4 otros establecimientos de crédito, originó su caida en el sentido de precipitarlo en uva liquidacion forzosa, que á practicarse en la forma establecida para esta clase de sociedades 6 con arreglo á la ley de su creacion y de acuerdo con sus estatutos, los accionistas, gobierno y particulares habrían visto desaparecer su capital, constituido por las acciones, con cuyo valor, el estado de bancarrota del Banco, les obligaba á cubrir el pasivo que arrojaba, para evitar lo cual fué que el gobierno, ligado al Banco, no sólo por el valor de sus acciones, siné tambien y principalmente, por los cuantiosos intereses públicos y privados que tenía que amparar y salvar, dictó el decreto de fecha 7 de Abril de 1891, confirmado por la ley de Octubre 46 de 1891, por el que prescindiendo de la res
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 71:412
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-412
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos