pues no habría sido posible acordarse las facilidades concedidas, como siendo la liquidacion por cuenta del gobierno; ahora bien, para que el gobierno pudiera hallarse en condiciones de otorgar quitas y conceder plazos que permitiesen liquidar el Banco, sin ocasionar la ruina de todos esos intereses, era menester que este viniera á ser de propiedad de aquél. ¿De qué modo? Del modo establecido por la ley, por la expropiacion de las acciones que voluntariamente no hubiesen sido canjeadas por sus tenedores. Así, pues, si las.leyes en que se basa la demanda querían una liquidacion que en lo posible salvase la ruina completa del establecimiento, al mismo tiempo que evitase una agravacion de la crisis, con exigencias que los dendores se hallaban imposibilitados de satisfacer, era menester que colocasen al ejecutivo, encargado de su ejecucion, en condiciones de hacerlo, disponiendo la manera de que el Banco fuera de propiedad del gobierno, la expropiacion de las acciones, que en tal caso tiene carácter obligatorio. Del punto de vista, pues, del objeto y fin de las leyes números 2844 y 3037, la expropiacion de las acciones aún en circulacion en la fecha de la última de ellas, como medio indispensable, necesario y conducente para su cumplimiento, era ineludiblemente obligatario para el ejecutivo.
3° Que esta interpretacion se ajusta y es corroborada por los términos mismos en que se halla redactado el artículo 21 de la ley número 3037, Este dice: «El poder ejecutivo fijará un plazo dentro del cual deberán presentarse al canje las acciones del Banco Nacional queaún queden en circulacion, de acuerdo con el artículo 35 de la ley número 2841, y las que no se presenta— sen serán expropiadas, depositando la tesorería nacional su importe en efectivo en el Crédito Público nacional, para que allí puedan ocurrir los tenedores ». Dejando momentáneamente de ladolo relativo al plazo, se ve que la ley serán empropiadas, estableciendo en forma imperativa, la manera cómo el resto de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:418
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