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Fallos: 71:416 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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y no siéndolo no puede ser compelido á hacer lo que la ley no le obliga.

Que es igualmente infundada la peticion de los accionistas en lo que al interés se refiere, desde que no habiendo aceptado la invitacion del gobierno al canje, continúan en su poder las acciones, de las que en ningun momento han sido privados, hasta que el gobierno las expropie cuando lo considere conveniente, de acuerdo con la facultad que le da la ley ; ahora bien, como la leyes facultativa, no ha existido obligacion para el gobierno, cuya falta de camplimiento lo haya puesto en mora, por lo que no tiene aplicacion el artículo 4 de la ley general de expropiacion, en lo queá intereses pueda referirse, ley que por otra parte, es inaplicable al caso.

Que en mérito de las consideraciones expuestas, de las que resulta que la demanda carece de base legal, por ser facultativa del gobierno la expropiacion exigida, de acciones que se hallan en poder de los reclamantes, lo que demuestra que no ha habido despojo, ni puede haber intereses devengados, acciones que, por otra parte, sólo les da derecho, como acreedores del gobierno, por el valor que les corresponda en la liquidacion del Banon, pide al juzgado rechace la demanda, con costas, por ser temeraria.

3" Que corrido un nuevo traslado por su órden, con calidad de para mejor proveer, éste ha sido evacuado en los términos que se expresa en los escritos de foja 60 y foja 95.

Y considerando: 4 Que dados los términos en que ha sido trabada la lilts contestatio, las cuestiones á resolverse son:

Por el artículo 21 de la ley número 3037 de 18 de Noviembre de 1893 se halla el poder ejecutivo en la obligacion de expropiar las acciones del Banco Nacional de que son tenedores los demandantes. En caso afirmativo, ¿cuándo y en qué forma? 2 Que tanto del objeto y fin de la ley en que se basa la demanda, como del texto de su artículo 21, se deduce, de una

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-416

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