las acciones que aún permanecen en poder de particulares, ha de pasar al del gobierno, redaccion que no se habría empleado si se hubiese querido tan sólo antorizar al poder ejecutivo é llevar á cabo esa medida, facultarle para que expropie si lo cree conveniente, para lo cual habría dicho, en lugar de serán evpropiadas, podrá expropiar, é fin de dejar á su arbitrio emplear 6 no ese medio de apropiacion de las acciones circulantes.
Por otra parte, esta manera de entender esa disposicion legul se armoniza con el mandato que enla misma se establece á los accionistas, de que presenten sus acciones 4 los objetos del canje, cuando dice que deberán presentarlus, pues que habría contradiccion en ella, si sólo /ucultara al poder ejecutivo á expropiar, cuando un renglon antes dispone que los accionistas presenten 4 éste sus acciones; no se alcanzaría el objeto de semejante mandato si al mismo tiempo dejara al ejecutivo en la facultad de expropiar 6 no segun su criterio. Cuando la ley número 3037 manda que los tenedores presenten sus acciones para el canje, de acuerdo con el artículo 35 de la ley número 2841, ádiferencia de ésta que sólo acordaba é los accionistas el derecho de solicitar el canje, sin imponerles obligacion alguna en este sentido, no puede ser, pues, sinó con el fin de que esas acciones aún en circulacion sean expropiadas, para cumplir con su objeto, la liquidacion del Banco.
Así, pues, la obligacion de expropiar, para el ejecutivo, resulta tambien de la comparacion de esas dos leyos, de las cuales, la primera, acuerda un derecho, dejando al beneficiado en libertad de acogerse á él, en tanto que la segunda no se mantiene ya en este terreno de las concesiones, sinó que manda, ordena que los que no han hecho uso del derecho acordado antes y nolo hagan en un determinado plazo ú fijarse, sufran la expropiacion de sus acciones, es decir, tengan que desprenderse de ellas, no obstante su falta de cumplimiento á la presentacion ordenada.
49 Que si bien el poder ejecntivo está obligado é expropiar
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:419
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