nes, antes de poner en ejecucion la nueva ley de liquidacion, lo queno hizo, apoderándose por el contrario, del Banco, de cuyo activo dispuso á su voluntad, acordando las quitas que ureyó convenientes.
Que despues de dos años de esperar el cumplimiento de esta parte de la última ley de liquidacion, durante cuyo término, no obstante el deber en que se hallaba de pagar previamente á los acreedores del Banco, y de expropiar las acciones de los particulares, el poder ejecutivo procedió 4 liquidarlo por su cuenta» sin la intervencion de los representantes de los acreedores, se presentó á éste en Setiembre de 1895, exigiendo oficialmente su cumplimiento y siguió la penosa situacion de que da cuenta el expediente administrativo agregado, en el que para no hacerse lugar ú su presentacion, se aduce que la expropiacion judicial no procede, tratándose de cosas muebles y que no ha habido declaracion de utilidad pública, para la ocupacion de las acciones, razones inaceptables como contrarias al artículo 17 de la constitucion nacional, que garantiza la propiedad privada, sin distinguir, como es racional, entre los bienes raices y los muebles 6 semovientes, y ú la ley de expropiacion de 1866, aplicable 4 toda clasede bienes, como se desprende de la tramitacion que marca y de la, disencion á que ella dió lugar en el Congreso; de aplicacion tanto más forzosa, cuanto que no se ha sancionado otra que estableciendo la indemnizacion prévia, salve los principios constitucionales que garanten la propiedad privada y se ven ahora amenazados por la actitud del gobierno, que se ha apoderado del Banco, sin haber previamente expropiado las acciones en circulacion, como se lo ordena el artículo 47 de la constitucion naciona! y el 21 de la ley de 18 de Noviembre de 1893.
Que fundado en estas consideraciones de hecho y de derecho, es que se presenta al juzgado, pidiendo que en oportunidad condene al poder ejecutivo á expropiar judicialmente las aocio
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:411
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-411
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