7° Que el dominio que Funes tenía sobre el campo comprado á los Moreno, antes del convenio de 1883, ha subsistido siempre para él, aunque desde esa fecha no lo haya ejercido, y es inherente al mismo derecho el de poseer la cosa y de reivindicarla, como lo establecen los artículos 2510 y 2543 del Código Civil.
8 Que el título de propiedad presentado por el señor Funes es anterior al del demandado y actual poseedor señor Jarba ; y lo es asimismo su posesion, no sólo por razon de aquel título, sinó tambien por los actos posesorios de ocupacion, percepcion de frutos, deslinde, eto., que ha ejercido, encontrándose en consecuencia comprendido su derecho en la prescripcion del artículo 2791 del Código Civil.
Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo solicitado por el reivindicante, se declara y resuelve: que éste es legítimo dueño del terreno que detenta el demandado y 4 que se refiere la demanda, y se ordena que enel término de diezias debe el señor Jarba dejarlo completamente desocupado y en condiciones de que el senor Funes pueda tomar de nuevo su posesion, de conformidad á lo que dispone el artículo 2794 del Código Civil, con costas y las indemnizaciones á que hubiere lugar. Y por cuanto, segun resulta de autos, existe un sobrante de más de tres leguas cuadradas, en el que pueden estar comprometidos intereses de menores, por tanto pásese oportunamente en vista al ministerio del ramo, á los efectos que corresponda (artículo 1345, Código Civil). Hágase saber con el original, devuélvanseal archivo general de la provincia el expediente acompañado y repónganse los sellos, P. E. Miguez.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:403
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