reintegrado en caso de pérdida, no es admisible su demanda de reintegracion.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Tederal SamLuis, Febrero 15 de 1893.
Y vistos: El juicio seguido por don Francisco Funes contra don Juen Jarba, sobre reintegracion de un campo de pastoreo.
Y resultando: 4° Que el 20 de Setiembre de 1880, los hermanos Ramon y doña Cármen Moreno, sucesores de los derechos de propiedad que dicen tener en la estancia denominada «Manantial de Ochoa », situada en Villa de Mercedes, departamento general Pedernera, de esta provincia, otorgan á favor de don Francisco Funes escritura pública de venta de una fraccion que comprende la superficie de tres mil doscientas cuadras cuadradas, ó sea una legua de frente por dos de fondo, igual á cinco mil trescientas noventa y nueve hectáreas, sesenta y ocho áreas y treinta y dos centidreas, lindando por el sud con don José Quiroga, por el este con don Cárlos Juan Rodriguez, don Simon Velez y los vendedores, por el norte con el Banco Mendoza, y por el 0este tambien con los otorgantes, quienes aseveran pertenecerles por herencia de su finado padre don José Ruperto Moreno, segun así consta del testimonio de foja 1.
2" Queel 21 de Agosto de :1882, se practica mensura judicial de este terreno por el agrimensor Rafael Figueroa (foja 6), de la cual resulta una área igual á la designada, formando la figura de un paralelógramo rectángulo, con estos linderos: por el norte el Banco de Mendoza, por el este don Cárlos J. Rodri guez, por
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:397
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