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Fallos: 71:402 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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guido por don Francisco Funes y don Cárlos J. Rodriguez (expediente agregado); y en segundo, porque por medio de la indicada convencion se operó una verdadera transferencia de Es° calada á favor de Funes, y segun la ley, por la transaccion ne se trasmiten sinó que se declaran ó reconocen derechos litigiosos de los contruyentes, haciéndose éstos concesiones recíprocas, se extingen los derechos y obligaciones que ellos hubieren renunciado, y encarna la autoridad de la cosa juzgada. Tué si, la contraida por la parte de Escalada, una obligacion sujeta 4 un acontecimiento futuro 6 incierto, subordinada á una condicion resolutoria, la cual camplida, como lo está en el caso sub-judice, los efectos de aquella se retraen al dia en que secelebró, y los derechos y acciones del acreedor y dendor que fallecieren antes del camplimiento de la condicion, pasan á sus herederos (artículos 543 y su nota, y 544, Código Civil). Verificada, pues, la condicion resolutoria establecida en la estipulacion del 6 de Julio de 1883, el señor Tones tiene opcion para intentar su accion directamente contra el actual poseedor señor Jarba, y que se restituya ásu campo la ubicacion y forma de paralelógramo que antes de esta época tenía, la misma que se señaló en la escritura de compra-venta de foja 4 y mensura de foja 6, reintegrándosele de consiguiante las 800 cuadras cuadradas que le faltan y que ha sido compelido 4 devolver á don Cárlos J, Rodriguez, incorporadas indebidamente á su propiedad, en virtud del compromiso de ulteriores indemnizaciones que le hizo don Cárlos M. Escalada, 4 trueque de Ajar distinta configuracion al terreno, con tanta mayor razon, cuanto que el demandailo tiene un excedente de campo de más de tres leguas, no comprendidas en la compra que su antecesor hizo en 1882 4 doña Cármen Moreno: 6 bien, para deducir una accion subsidiaria contra los herederos de Escalada, por indemnizacion de los perjuicios que haya podido inferirle el convenio de foja 9 artículo 2779, Código Civil).

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-402

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