Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:406 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

bre del mismo año mil ochocientos ochenta y tres (foja doce), y á quese refiere el plano de foja catorce.

Que en el deslinde practicado en dies y ocho de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete por el agrimensor don Adolfo Muñoz, á pedido de don Cárlos Juan Rodriguez, celindante al naciente de don Francisco Funes, se trazó la línea oeste del terreno de Rodriguez fijándose á una distancia de dos mil cuatrocientos cuarentá y siete metros, de la línea BE que trazó Figueroa y de que ya se ha recordado, Que lindando los terrenos de Tunes y Rodriguez tan sólo en la extension de la línea BE recordada antes de la prolongacion, la deduccion que el deslinde de Muñoz operó en el terreno de Funes se refiere y afecta solamente al paralelógramo del plano de foja cinco, en que se determinó la primitiva ubicacion de la propiedad de Funes, é sea la ubicacion dada é esa propieda dan tes del convenio entre Funes y Escalada y que motivó ese convenio, Que seguido pleito entre Tunes y Rodriguez sabre la legalidad del deslinde de Muñoz, ese deslinde fué aprobado por sentencias conformes de primera y segunda instancia que tienen Ja autoridad de cosa juzgada.

Que invocando estos antecedentes, Funes deduce la accion de foja veintisiete, demandando á don Juan Jarba, sucesor singular de Escalada, por título de compra, para que de la estancia del e Manantial de Ochoa », vendida por éste 4 aquél, sele entregue la cantidad de ochocientas cuadras cuadradas, mús 6 menos, que es lo que ha resultado ser de propiedad del señor Cárlos Juan Rodriguez « segun las palabras textuales de dicha demanda, en la que se pide, además, las costas y costos del juicio.

Que las constancias de autos resultantes de los instrumentos auténticos recordados, demuestran sin duda alguna, como ya se ha dicho, que el terreno litigado entre Funes y Rodriguez no forma parte del que debié tomarse y se tomó en virtud del con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos