tidad de terreno que le faltase, en el caso que la nueva confignTacion señalada (trapecio) tomase derecho ajeno, por cuanto así se había comprometido, y loestaba ya anteriormente, porque cuando compróel resto del « Manantial de Ochoa », quedaba en el deber de respetar y sanear las ventas precedentes, hechas por los hermanos Moreno al Banco Mendoza, 4 Don Cárlos J. Rodriguez y al demandante; y que el campo comprado á Escalada por Jarba, reconocía ese gravámen, y no pudo éste obtenerlo sin él, y sí tal cual se hallaba, pues la estancia mencionada responde á las mismas obliguciones que sobre ellas pesaban, cuando pertenecía ú Escalada, 5" Que la parte de don Juan Jarba, al evacuar el traslado de la demanda, desconoce el derecho de la de Funes para dirigir su accion contra él; porque no determinando el segundo la fraccion que intenta reivindicar de una manera clara y precisa, pues no ha individualizado su ubicacion y límites fijos, es aquella improcedente; y que por lo que respecta á la transaccion aludida, en nada afecta al demandado, por cuanto siendo personales los derechos que de ella pudieran surgir á favor de Funes, debe él ejercitarlos contra Escalada, con quien contrató, 6 contra sus herederos universales para indemnizarse de los perjuicios ó pérdidas que dice haber sufrido, 6° Que abierta la causa á prueba, se ha producido por ambas partes, respectivamente, la instrumental que expresa el certificado del actuario de foja 157 vuelta, Y considerando : 4 Que la accion de reivindicacion nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, y se da á favor del propietario que ha perdido la posesion, para que pueda reclamarla de aquél en cuyo poder se encuentre, como asf lo dispone terminantemente el artículo 2758, Código Civil.
2" Que los títulos de ambos litigantes, por lo que respecta 4 la fraccion que se cuestiona, reconocen el mismo orígen, cual es el campo « Manantial de Ochoa >, antigua propiedad de los he
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:399
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