rederos de don José Ruperto Moreno, y los aceptan implícitumente como valederos y eficaces, constituyendo ellos, por lo tanto, la base de sus recíprocos derechos.
3° Que el actor, con los que ha producido y que corren de fojas 1 445, y demás elementos que obran en autos, ha acreditado cumplidamente, no sólo el dominio sinó tambien la posesión sobre el campo que en 1880 compró álos hermanos don Ramon y deña Cármen Moreno, como sucesor ó continuador de éstos, con la superficie de dos leguas cuadradas, ubicacion y linderos que se han determinado, y bajo la figura del paralelógramo rectángulo que refiere la diligencia de mensura de foja 6, practicada de órden judicial, con sujecion al título y conformidad de los colindantes que la presenciaron. El demandado, sin desconocer la verdad de estos hechos, sólo niega que el demandante sea propietario y que haya tenido antes y perdido despues posesion alguna dentro de los límites actuales del campo que compró á Escalada, confesando asimismo, tanto en la contestacion á la demanda como en su alegato defoja 165, que Funes, fundado en el convenio antedicho y á fin de reintegrarse del terreno que ha perdido, ha debido dirigir la correspondiente accion personal contra los herederos universales de don Cárlos M. Escalada, como lo prescribe la ley, y no contra el demando, que lo es 4 título singular, A" Que si bien por el contrato de foja 9, hecho el 6 de Julio de 1883 por Escalada y Tunes, se cambió la forma anterior del campo perteneciente á este último, convirtióndelo en un trapecio, no es menos cierto queesto serealizó, como era de entenderse, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados (res interalios acta aliis nec nocere nec prodesse potest) y con la cláusula bien explícita que consta ú foja 9 vuelta que queda inserta.
5 Que es oportuno consignar los siguientes puntos constantes en los autos : 1° la escritura de la compra hecha por Funes ú los herederos Ramon y Cármen Moreno por 3200 cuadras
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:400
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