Con estos antecedentes, el representante del Banco de la Nacion, pidió el auto de solvendo, contra el apoderado de Vera, Fallo del Juez Federal Corrientes, Mayo 17 de 1894.
Vistos y considerando : Que si bien es verdad que el mandatario Sanchez Negrete tenía facultad, segun se expresa enel poder adjunto, para tomar dinero 4 interés de los bancos, y, como consecuencia de esto, firmar letras á la órden, con giros ó aceptaciones, y hacer novaciones, renovaciones y amortizaciones de deudas, lo quees conforme con el artículo 608 del Código de Comercio; no es menos cierto que el protesto por falta de pago de las letras que en virtud de ese poder se firmasen para que surta ó le imprima carácter ejecutivo á la obligacion, debe ser hecho personalmente á la persona á cuyo cargo esté girada la letra, que en nuestro caso lo es el mandante de Sanchez Negrete, don Juan de Dios Vera (2' parte del artículo 675 y 715 del código citado). Si el código hubiese querido atribuir los mismos efectos al protesto hecho al mandatarie, lo habría dicho, desde que admite la representacion en las letras, como se ve en el artículo 608 citado; y no sólo no lo ha dispuesto así en ninguna de sus disposiciones, sinó que manda expresamente que las diligencias del protesto deben entenderse personalmente con el sujeto d cuyo cargo esté girada la letra.
Loque demuestra evidentemente que el protesto por falta de pago debe hacerse siempre al directamente obligado, máxime cuando se quiere que la obligacion adquiera carácter ejecutivo por ese medio, que es de lo que se trata en el caso sub-judice.
Por esto, no se hace lugar á la reposicion del auto número
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:392
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