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Fallos: 71:389 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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CAUSA CDXIII
Don Juan Barrera Cordon contra don Juan Langa, por cobro de pesos; sobre competencia Sumario. — Corresponden ú la justicia federal, por razon de las personas, las causas menores de 500 pesos, si la suma que se litiga excede la jurisdiccion de la justicia de paz.

Caso. — La explica el Auto del Juez Federa San Juan, Agosto 16 de 1897.

Vistos y considerando: Que segun la disposicion del artículo 41° de la ley de 3 de Setiembre de 1878, se excluye de la competencia de los juzgados de seccion, las causas de jurisdiocion concurrente, en las que el valor demandado no excedade quinientos pesos fuertes, cuando por otra parte el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdiccion dela justicia de paz de la provincia respectiva, segun las leyes de procedimientos vigentes en ellas, Que el artículo 33 de la ley orgánica de los tribunules de la provincia sólo confiere jurisdiccion á los jueces de paz en materia civil y comercial, cuando la cantidad quese demanda no exceda de doscientos pesos,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-389

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