Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:387 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

verá que corresponde al metro cuadrado de terreno, en la primera venta, el precio de tres centavos con dos milésimos de peso moneda nacional, incluyendo en este precio el valor del edificio, plantío y cerco de la chacra, el cual se ha englobado en la suma de seis mil quinientos pesos moneda nacional pagado por toda ella; y que al metro cuadrado de terreno, en la segunda de dichas ventas, le corresponde, como precio, alrededor de tres centavos y medio de peso, incluyendo el del edificio, plantíos y cerco de las dos chacras, que bien puede cubrir la extension de terreno antes expropiada para el Ferrocarril del Oeste de la provincia, de que se habla en la misma escritura.

Que si á estos antecedentes se agrega que la primera de esas ventas se ha realizado en el mismu mes y año en que la empresa demandante promovió el presente juicio de expropiacion y pidió posesion del terreno y que la segunda de ellas ha tenido lugar en el año siguientede mil ochocientos ochenta y nueve, cuando por la especulacion, segun es de pública notoriedad, la propiedad había tomado mayor valor enla provincia, se tendrá por todo ello quellegar á la conclusion, de que en equidad y justicía, no puede pagarse por el terreno que trata de expropiarse, mayor precio que el decuatro centavos por metro cuadrado, y la suma de ciento cincuenta pesos moneda nacional por indemni-" zacion del perjuicio causado por el fraccionamiento de la propiedad.

Que ú la equidad de esta avaluacion no puede oponerse el hecho, de que don Juan Jackson, en representacion de la compañía del mismo Ferrocarril Central Argentino, haya pagado 4 don Honorie Acevedo el precio de cuarenta centavos moneda nacional por metro cuadrado de un terreno contiguo de chacra, adquirido en venta privada con destino á la construccion de la misma vía, porque aun cuando es cierto el hecho, como lo prueba la escritura pública corriente á foja setenta y cinco de los autos de expropiacion de la misma empresa contra don José Es

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-387

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos