Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 23 de 1897.
Vistos: Por los fundamentos del auto de foja noventa y cinco y considerando además : Que, como lo tiene establecido esta Suprema Corte, entre otros casos en los que se registran en el tomo sesenta y uno, página doscientas cuatro, y sesenta y dos, púgina doscientas ochenta y dos de sus fallos, nada se opone á que los representantes de las personas jurídicas absuelvan posiciones sobre hechos en que como tales hayan personalmente intervenido ó de que deben tener conocimiento en el mismo carácter, no habiendo razones especiales en contrario, Por esto: se confirma, con costas, el mencionado auto enla parte apelada, y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMINPAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CDXYI
Don Francisco Funes, contra don Juan Jarba; sobre reintegraciun de terreno Sumariv. — Si el terreno perdido por el demandante, resulta que no hace parte del que se le entregó con la calidad de serle
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:396
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