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Fallos: 71:390 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que en el presente caso se cobra una cantidad mayor de ese límite, y, por consigniente, no es el caso de aplicar la excepcion que establece el artículo 1° de la ley de 3 deSetiembre de 1878.

Por estas consideraciones, no se hace lugar á la excepcion de incompetencia deducida por don Juan Langa, condenándosele en costas, Albarracin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 20 de 1897.

Suprema Corte:

Considero legales los fundamentos del auto de foja 14, y no teniendo nada que agregar á sus conclusiones, pido 4 V. E. se sirva confirmarla por sus fundamentos, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Dicierobre 23 de 1887, De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja once.

Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN, — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-390

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