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Fallos: 71:386 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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y otros y de las diferentes condiciones de las respectivas condiciones.

Que debiendo el precio de la expropiacion subordinarse, en cuanto lo permitan las circunstancias, al valor que tenga la propiedad con relacion al que se haya fijado, en convenciones libremente celebradas, 4 otros bienes en iguales 6 próximas condiciones, en la época inmediata ú la ocupacion del bien materia de la expropiacion, corresponde en el caso sub-judice, conarreglo á esta regla de buen criterio, tener presente, para la equitativa apreciacion de los terrenos de que se trata, dos ventas que se han realizado, la una con fecha veintiocho de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho de la chacra número treinta y dos, contigua á los números treinta y tres y treinta y cuatro del expropiado y compuesta de doscientos dos mil ochocientos seis metros enadrados, con edificio, plantío y cercos, perteneciente á don Donato Peluso, quien la enajenó 4 don José Stela por el precio de seis mil quinientos pesos moneda nacional, segun consta de la escritura pública que se registra 4 foja noventa y siete de los autos sobre expropiacion, seguidos por la misma empresa demandante contra dicho Estela y que se hallan en apelacion ante esta Suprema Corte; y la utra que es la venta de las mismas dos chacras números treinta y tres y treinta y cuatro, á unade las cuales pertenece el terreno ocupado por la vía, venta realizada con fecha diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y nueve, por don José A.

Sdigoras y don Miguel Y, Lenti á favor de los Fontunell, por la suma de quince mil pesos moneda nacional, entrando en la venta por este precio el edificio, plantío y cercos que contenían dichas chacras, con una superficie de cuatrocientos veinte y tres mil seiscientos veintiocho metros cuadrados, como se ve por la escritura de foja cuarenta y nueve.

Que tomando en cuenta la superficie de las chacras á que se refieren ambas ventas y el precio en quese han enajenado, se

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-386

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