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Fallos: 71:388 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tela, que se tienen é la vista, tal hecho no prueba que ese preCív sea cuando menos aproximado al precio corriente que se paga por metro cuadrado de terreno de chacra en el del Pergamino, y que es al que debió subordinar la compra el representante de la compañía, en cumplimiento de los deberes de honrado mandatario, y para no aparecer confabulado con el vendedor, pagúndole, en daño de la compañía, su representada, un precio más de diez veces superior al de las dos ventas de terreno de chiora contiguos, de que antes se ha hecho mencion, y que son las únicas de que hay constancia en autos,de haberse realizado másinmediatas á la fecha de la iniciacion del presente juicio, ya que no es posible tomar como ejemplo de precio corriente de terrenos destinados 4 explotacion agrícola, el que arbitra riamente se haya pagado por los de chacra para construir sobre ellos ana vía férrea, que, como sucede en el presente caso y en el de la compra hecha por Jackson, nu ha destruido edificio alguno, ni inutilizado para la produccion los demás terrenos del vendedor, salvo el perjuicio resultante del fraccionamiento que de ningun modo puede justificar el precio de que se trata.

Por estos fundamentos : se revoca la sentencia apelada de foja ochenta y dos, y se fija al terreno 4 expropiarse, el precio de cuatro centavos por metro cuadrado, que deberá pagar el expropiante, y además, la suma de ciento cincuenta pesos como indemnizacion del perjuicio causado por el fraccionamiento de la propiedad. Repuestos los sellos, devuélvanse.

ABEL BAZAN.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-388

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