7" Que no habiéndose determinado por los peritos, de una manera justificada, el valor quele atribuyen á esos perjuicios, lo queera su principal deber, pues uno los engloba con el valor de la tierra, y el otro los exagera, como ha exagerado el valor de aquella; el juzgado puede y debe entónces en este caso determinar un valor que estime equitativo, Por estas consideraciones: fallo fijando en definitiva por precio venal del terreno 4 expropiar el de 45 centavos moneda nacional por cada metro cuadrado, y la suma de 800 pesos de igual moneda por toda indemnizacion, que con sus intereses computados en la forma de práctica, deberá pagar el Ferrocarril Central Argentino dentro de diez días de ejecutoriada la presente, así como el honorario de los peritos y gastos de actuacion. Notifíquese con el original, regístrese y repóngase las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 21 de 1897.
Vistos: Considerando equitativa en presencia de las constancias de autos, la sentencia apelada de foja ochenta y dos, en cuanto fija al terreno á expropiarse el precio de quince centavos por metro cuadrado y la suma de ochocientos pesos por toda indemnizacion; se la confirma en todas sus partes, y repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — OCTAVIO BUNGE.
— JUANE E. TORNENT. — ABEL BAZAN (en disidencia).
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:384
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