expuesto por el Procurador fiscal, pienso que es prematuro el sobreseimiento ordenado, ya que de la instruccion sumaria, puedan resultar hechos criminales que autorizan la acusacion fiscal por los delitos de falsedad y aun de falsificacion.
Pido 4 Y. E. se sirva revocar el anto de foja 4 vuelta, para que el juez a quo lleve adelante la instruccion del sumario á los efectos 4 que hubiere lugar.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 23 de 1897, Vistos y considerando : Que como lo dice el señor Procurador general en su vista de foja diez y siete, en el estado de la causa nose puede apreciar si se ha cometido 6 no el delito denunciado y que, como posible, surge de Jas constancias del proceso; no pudiendo tampocu saberse si se trata de un delito de falsificacion de firmas 6 de falsedad, respecto al contenido del diploma en cuestion ó de uno y otro conjuntamante.
Que en tales condiciones, el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de procedimientos en lo criminal no permite el sobreseimiento, y se hace necesario, al contrario, continuar las diligencias de investigacion, lo que es pertinente aun para juzgar sobre la procedencia de la prescripcion de la accion para acusar, Por ésto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general: se revoca el auto apelado de foja cuatro vuelta, y devuélvanse al juez de seccion, para que proceda con sujecion á lo resuelto en el presente auto,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:381
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